OPINIÓN.

DERECHO SUCESORIO LABORAL. 

¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

*Mtro. Alfonso Pérez Martínez.

Introducción

Antes de abordar la temática, me permito señalar como se encuentra regulada la sucesión laboral; si bien es cierto, la primera connotación que tenemos cuando nos referimos al término de sucesión pensamos quees aquella manera de transferir derechos y obligaciones pertenecientes a una persona al momento de morir y lo vinculamos de manera inmediata al Derecho Civil. Pero en realidad se desconoce que existe otra forma especial de sucesión la cual le compete a la jurisdicción laboral, con aquellas normas especiales totalmente distintas a las del Derecho Civil. 

     Esta forma especial de sucesión se denomina sucesión laboral, ya que, si bien, a todo trabajador se le deben respetar los derechos adquiridos a favor de él. Esto es, que en caso de que el trabajador fallezca, todos los salarios que éste hubiere devengado, las vacaciones, prima vacacional, completas o proporcionales que hubiere acumulado y las demás prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho, se regirán bajo las normas de la Ley Federal del Trabajo; para evitar así que el trámite de sucesión no entre al ramo civil, sino que la jurisdicción laboral tenga plena autonomía judicial, correspondiente a los Jueces de lo laboral, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 que establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones laborales e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

     Este es un procedimiento especial de sucesión laboral lo puede realizar cualquier persona que se crea con derecho, ya que es un trámite sencillo por el cual pueden hacer valer el derecho a reclamar las prestaciones laborales pendientes de pago e indemnización por “muerte y gastos funerarios”que generó el extinto trabajador que a petición del interesado, podrán exigir a través de un juez laboral o tribunal laboral, por medio de los beneficiarios legales (esposa, concubina, hijos, padres), que convivían permanentemente. Conforme a lo establecido a los artículos 115, 500, 501, 502, 503, de la Ley Federal del Trabajo.

     Para entender mejor esta figura debemos saber por lo menos que es la palabra beneficiario “es toda persona que puede beneficiarse de prestaciones laborales, y de seguridad social, no a título personal sino por sus lazos familiares con el asegurado”. Beneficiario trabajador “es la persona que puede recibir prestaciones en dinero o en especie derivadas de una relación de trabajo de un trabajador con quien tiene un parentesco cercano o una presunta dependencia económica. Se aplica también a toda persona, en condiciones similares, que puede recibir todo o parte del patrimonio laboral de un trabajador que por fallecimiento no estuvo en posibilidad de recibirlo del patrón y por ello quedó en calidad de pendiente. Las mismas reglas son aplicables en materia de seguridad social”.

     Después de definida esta figura señalaremos quienes son partes en la sucesión laboral. En el procedimiento de declaratoria de beneficiarios podemos tener como parte al actor que promueven con el carácter de beneficiarios del trabajador (legales), al patrón demandado del cual se reclama el cumplimiento de un derecho o una obligación, también puede ser demandado en este tipo de procedimiento el sindicato a que estuvo afiliado el trabajador, podemos incluir como parte también a aquellos terceros interesados que se apersonen a dicho procedimiento derivado de las convocatorias de ley, alegando tener igual o mejor derecho que los actores que iniciaron el procedimiento, los cuales también son partes en el procedimiento.

1. ¿Qué pasa si el trabajador no tiene beneficiarios legales, ni designados?

Se deberá acudir ante el Juez de lo laboral competente para que determine la persona o personas beneficiarios de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido, en términos del artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

     Los beneficiarios legales los encontramos contemplado en los artículos 501, 64 y 65 de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios legales?

Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las anteriores personas no necesitan ser declaradas en un juicio sucesorio.

Artículo 64.- Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

     Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente Ley. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán optar por:

     a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o

     b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

     I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

     Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

     II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

     III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

     IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

     Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

     V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones, y

     VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

      El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.

     Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

     A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Artículo 65.- Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión.

¿Quiénes son los beneficiarios designados?

Son aquellos que serían acreedores de los recursos de la Cuenta Individual a falta de los legales; aquellos que designa el trabajador, afiliado al IMSS, expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las AFORE celebren con los trabajadores. En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios designados tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no estar destinados al pago de la pensión.

2. ¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?

Vacaciones y prima vacacional. Se pagarán las generadas y no disfrutadas.

Aguinaldo. Se pagará la parte proporcional laborada.

El pago de los salarios devengados, es decir, lo trabajado y no pagado.

Prima de antigüedad, cualquiera que sea el tiempo laborado.

Prestaciones extraordinarias como fondo de ahorro, seguro de vida, o cualquier otra pactada de manera individual o colectiva.

     Los beneficiarios contarán con un año para ejercer su derecho cuando la muerte sea por causas naturales o no profesionales. Y en dos años cuando haya sucedido por riesgo laboral.

3. ¿Cómo pueden reclamarse las prestaciones laborales?

Los que se consideren beneficiarios iniciarán una demanda en el procedimiento especial ante un Juzgado de lo Laboral o el Tribunal Laboral y se iniciarán diversas investigaciones. Se ordenará que se fije un aviso en un lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos.

     Así mismo, el Juzgado laboral o el Tribunal laboral le solicitará al patrón o a las instituciones oficiales que le proporcione los nombres y domicilios que tenga registrado. También podrá utilizar cualquier medio de comunicación para convocar a todas las personas que se consideren dependientes económicos del trabajador fallecido para que ejerza sus derechos.

     Si existe alguna controversia, se citará a una audiencia preliminar para se aporten pruebas y alegatos, en esta audiencia se resolverá la controversia.

4. Consideración Final

La sucesión es un modo de adquirir el dominio de derechos y obligaciones. Las prestaciones que se originan con motivo de la muerte del trabajador no forman parte de su patrimonio, por lo que no son materia de la sucesión civil.

     Siguen siendo prestaciones legales aquellas prestaciones que hayan sido otorgadas con prerrogativas superiores a las de la Ley, pues la norma contractual que les dio origen es la propia ley.

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* Catedrático licenciatura y maestría. Litigante y Asesor Jurídico en lo Público y Privado.